Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.13.2.8: ORDENACIÓN DEL GASTO DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.13.2.8. Ordenación del gasto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. La ordenación del gasto a la que se refiere el parágrafo 4 del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 se concreta con la transferencia de recursos que realiza el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado al patrimonio autónomo, lo que constituye su ejecución presupuestal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de los mecanismos fiduciarios que se establezcan, impartirá las instrucciones a la sociedad fiduciaria para la ejecución de los recursos del Fondo.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.9.13.2.8 | SSTOS