Artículo 2.2.9.3.1.3: DE LOS PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.3.1.3. DE LOS PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea. b. Que el proyecto requiera licencia ambiental. c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad. PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso de agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación. (Modificado por el Decreto 075 de 2017, Art. 2) PARÁGRAFO 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor, ii) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, iii) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo.
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