Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.3.1.4: ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.3.1.4. ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión de que trata el artículo 2.2.9.3.1.1 del presente capítulo, con base en el siguiente ámbito geográfico y orden de prioridades: a. La sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto. b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto. PARÁGRAFO 1. La selección de la zona hidrográfica deberá ser sustentada con base en condiciones técnicas que justifiquen su priorización. PARÁGRAFO 2. Siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva, se podrá realizar la inversión forzosa de no menos del 1% en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP que se encuentren identificadas al interior del ámbito geográfico priorizado. PARÁGRAFO 3. La inversión forzosa de no menos del 1% que se genere por la ejecución de proyectos lineales podrá ejecutarse en una o varias sub-zonas o zonas hidrográficas que atraviesen el proyecto, buscando maximizar los beneficios de las medidas a implementar y priorizando las áreas de importancia ecológica para la oferta y mantenimiento del recurso hídrico.

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