Artículo 2.2.9.5.1.10: DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.5.1.10. Disposiciones Generales. Además de lo dispuesto anteriormente, el funcionamiento y administración del Fondo de Compensación Ambiental tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El Gobierno Nacional distribuirá anualmente en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, los recursos del Fondo de Compensación Ambiental destinados para inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, con base en la propuesta presentada por el Comité del Fondo. 2. La ejecución de los recursos asignados por el Fondo de Compensación Ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible estará sujeta al estatuto orgánico del presupuesto. 3. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán considerar en sus presupuestos anuales las partidas destinadas al Fondo de Compensación Ambiental, e informarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la cuantía en la fecha límite prevista de presentación de los anteproyectos de presupuesto para la vigencia siguiente. 4. La asignación de recursos por parte del Fondo de Compensación Ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en una determinada vigencia, no obliga al Fondo a asignar recursos al mismo proyecto en el caso de inversión o gasto en el caso de funcionamiento, en las siguientes vigencias. 5. Los recursos asignados por el Fondo de Compensación Ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible destinados a financiar gastos de funcionamiento, no podrán ser destinados a sufragar incrementos en la planta de personal. (Decreto 954 de 1999, art.10) CAPÍTULO 6. TASAS POR UTILIZACIÓN DEL AGUA SECCIÓN 1.
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