Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.5.1.9: MECANISMOS DE RECAUDO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.5.1.9. Mecanismos de Recaudo. Las Corporaciones deberán enviar mensualmente a la Secretaría Técnica del Comité del Fondo de Compensación Ambiental un informe que contenga los montos recaudados y los recursos destinados al Fondo definidos en el artículo 24 de la Ley 344 de 1996. Esta información deberá ser avalada por el Tesorero y el Director General de cada Corporación. Estos recursos deberán ser girados a la cuenta especial designada para este fin, en el mes siguiente al recaudo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones acarreará las sanciones legales pertinentes. (Decreto 954 de 1999, art. 9)

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