Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.5.1.8: CRITERIOS GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.5.1.8. Criterios Generales de Distribución de los Recursos. Para los efectos del artículo 2.2.9.5.1.4. del presente decreto, la propuesta de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Ambiental entre funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, se hará sobre la base de un análisis de las necesidades globales para cada uno de estos conceptos, priorizando los gastos de inversión. La distribución de los recursos entre Corporaciones beneficiarias del Fondo se hará con base en los recaudos efectuados. Los criterios generales a tener en cuenta para la distribución serán: presupuesto total para cada Corporación en cada vigencia fiscal discriminado por fuentes, capacidad de generación de recursos propios, las condiciones socioeconómicas y prioridades temáticas nacionales y regionales definidas por el Comité. Los criterios específicos así como los montos máximos de asignación para cada corporación durante una misma vigencia fiscal, serán definidos en el Reglamento Operativo. (Decreto 954 de 1999, art. 8)

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