Artículo 2.2.9.5.1.5: SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.5.1.5. Secretaría Técnica del Comité. El Comité del Fondo de Compensación Ambiental contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Oficina de Planeación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Realizar análisis y estudios técnicos que sirvan de soporte al Comité del Fondo de Compensación Ambiental, en la elaboración de la propuesta de distribución anual de los recursos que se destinarán a la financiación del presupuesto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda. 2. Recomendar al Comité del Fondo de Compensación Ambiental la distribución de los recursos recaudados entre las Corporaciones beneficiadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente capítulo. 3. Recibir y evaluar las solicitudes de asignación de recursos presentadas por las Corporaciones, teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en el presente capítulo y aquellos determinados en el reglamento operativo. 4. Revisar e informar periódicamente al Comité sobre la situación de recaudo del Fondo y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las Corporaciones. 5. Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por el Fondo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento operativo. 6. Prestar apoyo administrativo y ejercer como Secretario del Comité. (Decreto 954 de 1999, art.5)
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