Artículo 2.2.9.5.1.4: COMITÉ DEL FONDO DE COMPENSACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.5.1.4. Comité del Fondo de Compensación. El Comité del Fondo de Compensación Ambiental será presidido por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o Viceministro de Ambiente y tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar y aprobar el reglamento operativo del Fondo de Compensación Ambiental, al cual se sujetará el mismo Comité. 2. Elaborar y presentar ante el gobierno nacional la propuesta de distribución anual de los recursos del Fondo que se destinarán a la financiación de los presupuestos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente capítulo. 3. Definir la distribución de los recursos recaudados por el Fondo de Compensación Ambiental entre las Corporaciones beneficiadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente capítulo. Esta asignación de recursos se efectuará mediante Resolución de Distribución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4. Evaluar la ejecución de los recursos distribuidos por el Fondo de Compensación Ambiental a las Corporaciones, de acuerdo con los parámetros de seguimiento establecidos en el reglamento operativo. 5. Velar porque las Corporaciones efectúen los aportes al Fondo de Compensación Ambiental de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley 344 de 1996 y en las fechas establecidas en el presente capítulo. 6. Las demás funciones, que no estando expresamente señaladas en este artículo se consideran complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto. (Decreto 954 de 1999, art.4)
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