Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.7.5.8: PERÍODO DE CANCELACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.7.5.8. Período de cancelación. Las facturas de cobro de las tasas retributivas se deberán cancelar dentro de un plazo mínimo de veinte (20) días y máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de la misma. Cumplido este término, las autoridades ambientales competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva. (Decreto 2667 de 2012, art.25) SECCIÓN 6. DISPOSICIONES FINALES

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