Artículo 2.2.9.7.6.1: REPORTE DE INFORMACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.7.6.1. Reporte de información. La información relacionada con la aplicación del instrumento económico deberá ser presentada anualmente por las autoridades ambientales competentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la regulación que este expida, junto con el informe de cumplimiento de metas presentado al Consejo Directivo o al órgano que haga sus veces, antes del 30 de junio de cada año. Mientras se expide dicha reglamentación, para el reporte anual respectivo continúa vigente el formato adoptado por la Resolución número 081 de 2001 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dentro del reporte se incluirán los resultados del programa de monitoreo de fuentes hídricas mencionado en el artículo 2.2.9.7.6.2 del presente capítulo, resultados que a su vez deberán ser publicados por las respectivas autoridades ambientales competentes en medios masivos de comunicación y/o en su página web. La información a reportar corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. (Decreto 2667 de 2012, art.26)
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