Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.7.6.2: MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.7.6.2. Monitoreo del recurso hídrico. Las autoridades ambientales competentes deberán realizar Programas de Monitoreo de las fuentes hídricas en por lo menos, los siguientes parámetros de calidad: Temperatura ambiente y del agua in situ, 0805, SST, 000, Oxígeno Disuelto, Coliformes Fecales y pH. (Decreto 2667 de 2012, art.27) SECCIÓN 7 AJUSTE A LA TASA RETRIBUTIVA
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