Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.2.7: INVERSIÓN DE RECURSOS EN ÁREAS Y ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS LOCALIZADOS FUERA DE LA JURISDICCIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.2.7. Inversión de recursos en áreas y ecosistemas estratégicos localizados fuera de la jurisdicción. Las entidades territoriales, autoridades ambientales y otras entidades públicas podrán invertir recursos por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para la adquisición, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica para la conservación de los servicios ambientales de los cuales se beneficia su respectiva jurisdicción. Estas entidades adelantarán las inversiones preferiblemente en coordinación y en cofinanciación para articular la intervención en el territorio y lograr mayores economías de escala y eficiencia en la conservación de los servicios ambientales en las áreas y ecosistemas estratégicos. (Decreto 1007 de 2018, art. 1) SECCIÓN 3 DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.9.8.2.7 | SSTOS