Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.3.1: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.3.1. Formalización de acuerdos. El otorgamiento del incentivo de pago por servicios ambientales se formalizará a través de un acuerdo voluntario que constará por escrito y su contenido corresponderá a lo que las normas civiles y comerciales establecen. En todo caso, los acuerdos contendrán, como mínimo: a) El término de duración podrá ser hasta por cinco (5) años, prorrogables de manera sucesiva según la evolución del proyecto y los recursos disponibles para el cumplimiento del objeto del incentivo. b) La descripción y extensión del área y predio objeto del incentivo para ese período. c) El uso acordado del suelo del área objeto del incentivo. Las condiciones mínimas establecidas para el manejo del área que no es objeto del incentivo, de acuerdo al régimen de uso establecido en las normas y las buenas prácticas ambientales requeridas. Las acciones de administración y custodia en las áreas cubiertas con el incentivo que debe asumir el beneficiario del mismo. El proceso de selección de los beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales y posterior firma del acuerdo, se sujetará a lo previsto en el presente capítulo. PARÁGRAFO 1. El valor del incentivo acordado, sea en dinero o en especie, se soportará con la información, estudios y documentos que permitan evidenciar la manera como se obtuvo el valor del incentivo, los cuales harán parte integral del acuerdo. PARÁGRAFO 2. Quienes implementen los proyectos deberán efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones estipuladas. En todo caso, previo al pago del incentivo, se verificará el uso acordado del suelo en los predios objeto del incentivo. (Decreto 1007 de 2018, art. 1)

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