Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.3.2: REGISTRO DE LOS PROYECTOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.3.2. Registro de los proyectos. Las personas públicas o privadas que diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales, deberán registrarlo ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde esté ubicada el área o ecosistema estratégico, presentando la siguiente información: a) Nombre del proyecto b) Tipo de proyecto: voluntario o en cumplimiento de obligaciones ambientales c) Entidad implementadora Fuentes financiadoras Modalidad de proyecto de PSA Beneficiarios directos de los servicios ambientales Localización del proyecto: área y ecosistema estratégico, departamento, municipios y vereda Área total del proyecto en preservación y restauración (hectáreas) Área de los predios que hacen parte del área y ecosistema estratégico y que son objeto del incentivo Valor del incentivo a reconocer ($/ha/año) Método de estimación del valor del incentivo (beneficio neto o valor de la renta) Valor del avalúo catastral promedio por hectárea Información de los predios seleccionados, que contenga la cédula catastral, dirección, folio de matrícula inmobiliaria, número de escritura pública y año Número de familias beneficiarias del incentivo Término de duración del Acuerdo (años) Gastos asociados Autoridad ambiental de la jurisdicción en donde está ubicado el área o ecosistema estratégico y el predio, y donde se encuentran los interesados del servicio ambiental (Decreto 1007 de 2018, art. 1)

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