Artículo 2.2.9.8.3.3: REPORTES DE INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.3.3. Reportes de información de seguimiento. Las personas públicas y privados que implementan proyectos de pagos por servicios ambientales deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, información de los proyectos en diseño o implementados con corte al 31 de diciembre de cada año. Para el primer reporte incluirán la información de los proyectos de pago por servicios ambientales implementados de los diferentes años anteriores. Igualmente, las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior. La información a que se refiere este artículo, el artículo 2.2.9.8.3.2 de este decreto, y sobre adquisición de predios de que trata los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, se reportará de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO . La Resolución 1781 de 2014 que trata sobre la información que deben remitir las entidades territoriales y las autoridades ambientales competentes sobre pago por servicios ambientales y adquisición de predios en el marco del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, continuara vigente mientras no se modifique, complemente o sustituya. (Decreto 1007 de 2018, art. 1)
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