Artículo 2.2.9.8.3.4: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.3.4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como parte de las funciones asignadas por el Decreto Ley 870 de 2017, y con el apoyo de las autoridades ambientales competentes, efectuará el monitoreo y seguimiento al Programa Nacional de Pago por Servicios Ambiental - PN PSA, para lo cual es fundamental los registros e información desarrollados con esta reglamentación y demás sistemas de información pertinentes. Por su parte, las personas públicas y privadas que implementen los proyectos de pago por servicios ambientales efectuarán, además de lo establecido en el artículo 2.2.9.8.3.1 del presente decreto, el monitoreo y seguimiento del comportamiento de los servicios ambientales asociados al uso del suelo acordado dentro del área -o ecosistema estratégico, con los elementos técnicos disponibles y el apoyo de las autoridades ambientales. Las personas públicas y privadas que implementen los proyectos de pago por servicios ambientales darán a la comunidad relacionada e interesada en el proyecto, la información y capacitación requerida de acuerdo a las particularidades locales y regionales, propiciando su participación activa que contribuya al seguimiento y control y a la consolidación y sostenibilidad del incentivo. Igualmente, estas personas, durante el desarrollo de los proyectos, facilitarán la participación de las autoridades ambientales, y otros actores regionales y locales, para que se apropien de los mismos, efectúen el acompañamiento a los proyectos y se conviertan en un instrumento de gestión participativa de la conservación de las áreas y ecosistemas estratégicos en su jurisdicción. (Decreto 1007 de 2018, art. 1)
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