Artículo 2.2.9.8.5.10: INCENTIVO PARA LA CONSERVACIÓN EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.5.10. Incentivo para la conservación en áreas de dominio público. Es el incentivo económico, en dinero o en especie, que reconocen los interesados de los servicios ambientales a las comunidades con relación de arraigo territorial y cultural en áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos, por las acciones de preservación y/o restauración que estas comunidades realicen, previa celebración de acuerdos voluntarios. Para este efecto, los acuerdos voluntarios que se celebren, conforme el artículo 2.2.9.8. 3.1. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, deberán ser suscritos con el administrador del área de dominio público a intervenir.
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