Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.5.9: DESTINACIÓN DEL INCENTIVO DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA PAZ

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.5.9. Destinación del incentivo de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz. El incentivo de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz que reciban las víctimas del conflicto armado, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9. 8.2.5. y 2.2.9.8.5. 7. del presente Decreto, podrá tener destinación específica, en el marco de los acuerdos voluntarios, conforme al artículo 2.2.9.8.3.1. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya. El incentivo de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz que reciban las víctimas del conflicto armado, correspondiente con el costo de las acciones de preservación y/o restauración que realicen, de conformidad con los artículos 2.2.9.8.5.7., 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto, tendrá destinación específica al financiamiento de dichas acciones, en el marco de los respectivos proyectos. PARÁGRAFO. En todo evento, los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz no pueden entenderse como un mecanismo de reparación administrativa individual o colectivo en los términos de la Ley 1448 de 2011.

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