Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.5.8: BENEFICIARIOS DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA PAZ

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.5.8. Beneficiarios de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz. Serán beneficiarias de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz las víctimas del conflicto armado, que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios, en los cuales se realicen acciones de preservación y/o restauración, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.5.20 y 2.2.9.8.5.22 del presente decreto.

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