Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.5: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.5. 7. Estimación del valor del incentivo de Pago por Servicios Ambientales para la Paz. Para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz, adicional a lo establecido en el artículo 2.2.9.8.2.5. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, se podrá reconocer el costo de las acciones de preservación y/o restauración como parte del valor del incentivo, determinado con sujeción a lo señalado en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto. El valor anual del incentivo correspondiente con el costo de las acciones de preservación y/o restauración no podrá exceder el establecido de conformidad con el artículo 2.2.9.8.2.5. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, teniendo como referente el total de hectáreas objeto del incentivo, en el marco del respectivo proyecto.

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