Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.5.6: PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA PAZ

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 2.2.9.8.5.6. Pagos por Servicios Ambientales para la Paz. Es el incentivo económico, en dinero o en especie, que reconocen los interesados de los servicios ambientales a las víctimas del conflicto armado, que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios, en los términos del artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017, en los cuales se realicen acciones de preservación y/o restauración, por parte de los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador - TOAR. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, las víctimas también podrán realizar las acciones de preservación y/o restauración de que trata el presente artículo, en cuyo caso, se podrá reconocer el costo de dichas acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023.

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