Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.5.12: BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO PARA LA CONSERVACIÓN EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.5.12. Beneficiarios del incentivo para la conservación en áreas de dominio público. Serán beneficiarias del incentivo para la conservación en áreas de dominio público las comunidades con relación de arraigo territorial y cultural en las áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos.

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