Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.8.5.13: DESTINACIÓN DEL INCENTIVO PARA LA CONSERVACIÓN EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.5.13. Destinación del incentivo para la conservación en áreas de dominio público. El incentivo para la conservación en áreas de dominio público, calculado de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.5.11. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto, será de destinación específica al financiamiento de las acciones de preservación y/o restauración que realicen los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto.
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