Artículo 2.2.9.8.5.14: INCENTIVO PARA LA CONSERVACIÓN EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO EN EL MARCO DE TRABAJOS, OBRAS O ACTIVIDADES CON CONTENIDO RESTAURADOR-REPARADOR -TOAR
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.5.14. Incentivo para la conservación en áreas de dominio público en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. Las acciones de preservación y/o restauración, enmarcadas en el incentivo para la conservación en áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos, de conformidad con lo definido en el artículo 2.2.9.8.5.10. del presente Decreto, podrán ser desarrollas por comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador - TOAR. Para este efecto, los acuerdos voluntarios que se celebren, conforme el artículo 2.2.9.8.3.1. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, y lo definido por la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán ser suscritos con el administrador del área de dominio público a intervenir.
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