Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.5.15: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.5.15. Estimación del valor del incentivo para la conservación en áreas de dominio público en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR. Para el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador - TOAR, únicamente se reconocerá como valor del incentivo el costo de las acciones de preservación y/o restauración, determinado con base en lo dispuesto en los artículos 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22. El valor del incentivo no podrá exceder ciento dieciséis (116) Unidades de Valor Básico -UVB mensuales por familia beneficiada, teniendo como referente el total de familias beneficiadas, en el marco del respectivo proyecto.

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