Artículo 2.2.9.8.5.20: ACCIONES DE PRESERVACIÓN Y/O RESTAURACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.5.20. Acciones de preservación y/o restauración. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.9.8.2.4. Del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, se podrán reconocer, como costo de las acciones de preservación y/o restauración, los insumos correspondientes con la mano de obra, elementos y equipo, estricta y directamente asociados a las siguientes acciones de preservación y/o restauración, en el marco de los respectivos proyectos: Acciones de Preservación: a) Planeación, diseño, implementación, monitoreo, documentación, evaluación y mantenimiento de las acciones de preservación. b) Aislamiento de las áreas objeto del incentivo. c) Monitoreo participativo, evaluación y seguimiento de los ecosistemas estratégicos objeto de preservación. d) Capacitación y entrenamiento a los beneficiarios del incentivo en preservación en áreas y ecosistemas estratégicos. e) Desarrollo de actividades de educación ambiental dirigidas a las comunidades beneficiarias del incentivo y asociadas a la preservación de ecosistemas estratégicos. f) Desarrollo de actividades de socialización, intercambio, integración y participación comunitaria asociadas a la ejecución de las acciones de preservación de ecosistemas estratégicos. g) Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la gobernanza de las comunidades beneficiarias del incentivo, que contribuyan a la preservación de los ecosistemas. Acciones de Restauración: h) Planeación, diseño, implementación, monitoreo, documentación, evaluación y mantenimiento de las acciones de restauración. i) Ejecución y consolidación de las acciones de restauración asociadas a la eliminación de disturbios y tensionantes; selección y propagación de especies; creación de micrositios y matrices de vegetación; recuperación de suelos, coberturas vegetales, cuencas hidrográficas y ecosistemas marino-costeros . j) Planificación e implementación de centros de producción de material vegetal, prioritariamente nativo. k) Promoción, fortalecimiento e implementación de sistemas productivos sostenibles compatibles con la restauración ecológica, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate, de acuerdo con los lineamientos de la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Política Nacional de Humedales Interiores, la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico, la Política Nacional de Cambio Climático, los planes enmarcados en dichas políticas, el Manual de Compensaciones del Componente Biótico y el Plan Nacional de Negocios Verdes. l) Monitoreo participativo, evaluación, manejo adaptativo y seguimiento de los ecosistemas estratégicos objeto de restauración. m) Capacitación y entrenamiento a los beneficiarios del incentivo en restauración en áreas y ecosistemas estratégicos. n) Desarrollo de actividades de educación ambiental/ dirigidas a las comunidades beneficiarias del incentivo y asociadas a la restauración de ecosistemas estratégicos. o) Desarrollo de actividades de socialización, intercambio, integración y participación comunitaria asociadas a la ejecución de las acciones de restauración de ecosistemas estratégicos. p) Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la gobernanza de las comunidades beneficiarias del incentivo, que contribuyan a la restauración de los ecosistemas. PARÁGRAFO 1. Adicional a las acciones establecidas en el presente artículo, se podrán reconocer aquellas identificadas en la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, la Política Nacional Ambienta / para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Política Nacional de Humedales Interiores, la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico, la Política Nacional de Cambio Climático, los planes enmarcados en dichas políticas, el Manual de Compensaciones del Componente Biótico y el Plan Nacional de Negocios Verdes, así como la demás documentación técnica que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en armonía con los instrumentos de planificación ambiental. PARÁGRAFO 2. En todo caso, en los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz e incentivos para la conservación en áreas de dominio público en el que participen comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el contenido reparador y restaurador de las acciones será ponderado y valorado por dicha Jurisdicción en el marco de sus competencias.
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