Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.5.21: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 2.2.9.8.5.21. Insumos, elementos o equipos suministrables a los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz para el desarrollo de las acciones de preservación y/o restauración. Para el desarrollo de las acciones de preservación y/o restauración de proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, suministrarán al compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz los insumos, elementos o equipo estrictamente necesarios para el desarrollo de las siguientes acciones de preservación y/o restauración: a) Planeación, diseño, implementación, monitoreo, documentación, evaluación y mantenimiento de las acciones de preservación y/o restauración. b) Aislamiento de las áreas objeto del incentivo. c) Ejecución y consolidación de las acciones de restauración asociadas a la eliminación de disturbios y tensionantes; selección y propagación de especies; creación de micrositios y matrices de vegetación; recuperación de suelos, coberturas vegetales, cuencas hidrográficas y ecosistemas marino-costeros. d) Planificación e implementación de centros de producción de material vegetal, prioritariamente nativo. e) Monitoreo participativo, evaluación, manejo adaptativo y seguimiento de los ecosistemas estratégicos objeto de preservación y/o restauración. PARÁGRAFO 1. La destinación final de los insumos, elementos o equipos suministrados a los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez finalizadas las acciones de preservación y/o restauración, será determinada en el marco de los respectivos proyectos. En todo caso, una vez suministrados los respectivos insumos, elementos o equipos, los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz serán responsables de su custodia, así como su adecuado uso y manejo. PARÁGRAFO 2. Dentro de los insumos suministrados para el desarrollo de las acciones de que trata el presente artículo, se deberán contemplar las capacitaciones que requieran los comparecientes para la ejecución de los trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, orientadas a las acciones de preservación y/o restauración de ecosistemas estratégicos.

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