Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.8.5.22: METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL COSTO DE LAS ACCIONES DE PRESERVACIÓN Y/O RESTAURACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.8.5.22. Metodología para el cálculo del costo de las acciones de preservación y/o restauración. Para el cálculo del costo de las acciones de preservación y/o restauración de que trata el artículo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto, los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9. 8. 5.5. del presente Decreto, deberán aplicar la siguiente metodología: 1. Se definirá el listado de las acciones de preservación y/o restauración a ser reconocidas como parte del valor del incentivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto, en el marco de los respectivos proyectos. 1. Se definirán los insumos correspondientes con la mano de obra, elementos y equipo, estricta y directamente requeridos para adelantar las acciones de que trata el numeral anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Eco sistémicos, la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Política Nacional de Humedales Interiores, la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico, la Política Nacional de Cambio Climático, los planes enmarcados en dichas políticas , el Manual de Compensaciones del Componente Biótico y el Plan Nacional de Negocios Verdes, así como la demás documentación técnica que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1. Se definirán los valores unitarios y las cantidades requeridas de cada uno de los insumos de que trata el numeral anterior, con base en los precios de mercado vigentes al momento de la formulación del respectivo proyecto, en el área de influencia de este, para lo cual, se deberán aportar un mínimo de tres (3) cotizaciones o análisis de costos, dependiendo de la disponibilidad de información. 1. Se multiplicarán los valores unitarios por las cantidades requeridas, para cada uno de los insumos de que trata el numeral 2, y se realizará la sumatoria de los resultados obtenidos. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los precios de mercado de las vigencias posteriores a la de la formulación del respectivo proyecto, podrán ser ajustados de acuerdo con la expectativa de variación del Índice de Precios al Consumidor del Banco de la República, en el marco de los presupuestos de los respectivos proyectos.

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