Artículo 2.2.9.8.5.23: RELACIÓN DE ARRAIGO TERRITORIAL Y CULTURAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.8.5.23. Relación de arraigo territorial y cultural. En razón del tipo de proyecto que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en la presente Sección, en los casos en que sea beneficiaría del incentivo una comunidad con relación de arraigo territorial y cultural en áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos, los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos adelantarán un análisis que permita determinar el arraigo territorial y cultural. Para tal efecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir directrices técnicas, en el marco de los conceptos de viabilidad de los respectivos proyectos. PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, únicamente se reconocerá la condición de arraigo territorial y cultural de las comunidades que se encuentren asentadas en los territorios antes de la expedición de la Ley 2294 de 2023.
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