Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.9.2.2: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CIF DE CONSERVACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.9.2.2. Requisitos y procedimiento para el otorgamiento del CIF de conservación. El otorgamiento del CIF de conservación se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y procedimiento: 1. La solicitud se deberá realizar ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se encuentre localizado el predio. Esta solicitud deberá contener: a) El nombre, identificación y dirección del solicitante; b) El número de matrícula inmobiliaria del predio; c) La descripción, alinderación y extensión del ecosistema natural boscoso poco o nada intervenido. 2. La autoridad ambiental competente verificará los linderos del predio y determinará que dentro de éste se encuentra alguna de las áreas establecidas en el artículo 2.2.9.9.2.1, para ser beneficiario del incentivo forestal. 3. La autoridad ambiental competente definirá el monto del incentivo con base en la metodología establecida en los artículos 2.2.9.9.3.1 al 2.2.9.9.3.5 del presente capítulo. 4. La autoridad ambiental competente deberá tener certificado de disponibilidad presupuestal y obtener una autorización y certificado de disponibilidad presupuestal de Finagro. 5. Previamente al otorgamiento del CIF de conservación, se celebrará un contrato entre el beneficiario del CIF de conservación y la autoridad ambiental competente. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 5 de la Ley 139 de 1994, en dicho contrato se establecerán además de las cláusulas a las que hace referencia la Ley 80 de 1993, las siguientes: a) Las condiciones y obligaciones estipuladas en el acto de otorgamiento del CIF de conservación; b) Las multas y sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del beneficiario, sin perjuicio de poder exigir el reembolso total o parcial del monto del CIF de conservación, de acuerdo al salario mínimo mensual vigente en la fecha de la devolución; e) Las garantías que se consideren indispensables. En todo caso el desembolso, anual queda condicionado a la disponibilidad presupuestal correspondiente. 6. La autoridad ambiental competente otorgará mediante acto administrativo motivado el CIF de conservación, bajo las condiciones y obligaciones necesarias para la conservación del ecosistema. PARÁGRAFO 1. El certificado de incentivo forestal con fines de conservación se otorgará hasta por un máximo de 50 hectáreas de bosque, sin perjuicio de la extensión del predio donde se encuentre localizado el bosque y del tamaño total del mismo. PARÁGRAFO 2. El CIF de conservación se otorgará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley 150 de 1997. (Decreto 900 de 1997, art.4)

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