Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.9.9.2.3: ACTIVIDADES Y USOS PERMITIDOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.9.9.2.3. Actividades y usos permitidos. Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades en el bosque objeto del incentivo: investigación básica y/o aplicada, educación ambiental, recreación pasiva capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con medio ambiente y aprovechamiento doméstico del bosque, siempre y cuando no impliquen una alteración significativa del recurso. (Decreto 900 de 1997, art.5)
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