Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.9.2.4: SEGUIMIENTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.9.2.4. Seguimiento. La autoridad ambiental competente hará seguimiento al área objeto de conservación con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del CIF de conservación. (Decreto 900 de 1997, art.6) SECCIÓN 3. CÁLCULO DEL VALOR DEL INCENTIVO

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