Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.9.9.3.6: PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.9.9.3.6. Póliza de cumplimiento. El beneficiario constituirá una póliza anual de cumplimiento, equivalente al 10% del valor del incentivo, como garantía de conservación del ecosistema objeto del incentivo forestal, la cual será renovable cada año por todo el tiempo de duración del CIF de conservación, a favor de la autoridad ambiental competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del numeral 6 del artículo 2.2.9.9.2.2 del presente capítulo, dicha póliza se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, la tala del bosque respectivo, o de presentación de información falsa para la obtención del incentivo. (Decreto 900 de 1997, art. 12)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.9.9.3.6 | SSTOS