Decreto 1295 de 1994

Artículo 92: Artículo 92. SANCION MORATORIA. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generan un interés moratorio a cargo del empleador , igual que al que rige para el impues

⚖️ Texto Legal Oficial


Los ordenadores del gasto de las entidades del sector público que sin justa causas no dispongan el pago oportuno de los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales<1>, incurrirán en causal de mala conducta, la que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales<1>, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente. CAPITULO XI. DISPOSICIONES FINALES

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