Decreto 1295 de 1994
Artículo 93: Artículo 93. INEMBARGABILIDAD. Son inembargables:
⚖️ Texto Legal Oficial
a. Los recursos de la cuenta especial de que trata el artículo 94 de este decreto. b. Las sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales<1>. c. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce este decreto, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Jurisprudencia Vigencia
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