Decreto 1295 de 1994

Artículo 94: Artículo 94. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Estarán exentas del Impuesto sobre la renta y complementarios:

⚖️ Texto Legal Oficial


a. Las sumas pagadas por la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales<1>. Notas del Editor b. Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán exceptuados del impuesto a las ventas los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes del Sistema General de Riesgos Profesionales<1>, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales<1>. PARAGRAFO. Los aportes que son en su totalidad a cargo del empleador, serán deducibles en su renta.

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