Decreto 1295 de 1994

Artículo 95: Artículo 95. INTERESES DE MORA. A partir del 1o. de agosto de 1994, en caso de mora en el pago de la mesadas pensionales de que trata este decreto, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pe

⚖️ Texto Legal Oficial


INTERESES DE MORA. A partir del 1o. de agosto de 1994, en caso de mora en el pago de la mesadas pensionales de que trata este decreto, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés para créditos de libre asignación, certificado por la Superintendencia Bancaria, para el período correspondiente al momento en que se efectúa el pago.

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