Decreto 1295 de 1994

Artículo 97: Artículo 97. VIGENCIA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. <1> El Sistema General de Riesgos Profesionales<1> previsto en el presente decreto, regirá a partir del 1o. de agosto de 1994 para l

⚖️ Texto Legal Oficial


Para el sector público del nivel nacional regirá a partir del 1o. de enero de 1996. No obstante, el Gobierno podrá autorizar el funcionamiento de las administradoras de riesgos profesionales<1>, con sujeción a las disposiciones contempladas en el presente decreto, a partir de la fecha de su publicación. PARAGRAFO. El Sistema General de Riesgos Profesionales<1> para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, entrará a regir a más tardar el 1o. de enero de 1996, en la fecha que así lo determine la autoridad gubernamental. Hasta esta fecha, para estos trabajadores, continuarán vigentes las normas anteriores en este decreto. Jurisprudencia Vigencia

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