Decreto 1295 de 1994

Artículo 98: Artículo 98. DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los artículos 199, 200, 201, 203, 204 y 205 del Código Sustantivo de Trabajo, los artículos 20, 88 y 89

⚖️ Texto Legal Oficial


Jurisprudencia Vigencia

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