Decreto 4741 de 2005

Artículo 21: DE LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Los fabricantes e importadores de productos que se convierten en residuos peligrosos deben crear un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y presentarlo al Ministerio de Ambiente en las fechas indicadas. Además, deben empezar a implementar este plan de inmediato y colaborar con distribuidores y comercializadores en su ejecución. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta norma ayuda a reducir la contaminación y a manejar adecuadamente los residuos peligrosos, protegiendo así el medio ambiente. También evita sanciones y multas por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos a los que hace referencia el artículo anterior, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e iniciar inmediatamente su implementación. Estos planes de devolución pueden ser formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su presentación ante la autoridad ambiental es en forma individual. Parágrafo 1°. Los distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos descritos en la Tabla 1 del artículo 20 del presente decreto, deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes. Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá posteriormente mediante acto administrativo otros productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, que deben ser sometidos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo para ser presentados ante el Ministerio.

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    Decreto 4741 de 2005 - Artículo 21 | SSTOS