Decreto 4741 de 2005

Artículo 22: ELEMENTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS EN LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las empresas deben esperar a que el Ministerio de Ambiente publique las reglas sobre cómo devolver productos que ya no se usan. Luego, deben crear un Plan de Gestión que siga esas reglas y presentarlo en los plazos establecidos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas reglas ayuda a cuidar el medio ambiente y a evitar multas. Además, promueve el reciclaje y el uso responsable de los productos, lo que beneficia a todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá de manera general y/o especifica los elementos que deberán considerar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. A partir de ese momento comenzarán a regir los plazos establecidos en la Tabla 1 del artículo 20 del presente decreto para la presentación e inicio de implementación de los mismos.

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    Decreto 4741 de 2005 - Artículo 22 | SSTOS