Decreto 4741 de 2005

Artículo 27: DEL REGISTRO DE GENERADORES

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe registrarse como generador de residuos peligrosos ante el Ministerio de Ambiente dentro de los seis meses después de que se publique el decreto. Debe seguir las normas que el IDEAM establezca para recopilar y enviar la información sobre sus residuos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este registro ayuda a evitar multas y sanciones por parte del gobierno. Además, contribuye a proteger el medio ambiente y la salud de las personas al manejar adecuadamente los residuos peligrosos.

⚖️ Texto Legal Oficial


El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión, y difusión de la información que establezca el IDEAM para tal fin. Ver la Resolución del Min. Ambiente 1362 de 2007, Resolución 839 de 2023 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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