Artículo 28: DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa genera residuos peligrosos, debes inscribirte en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental de tu zona. Dependiendo de la cantidad de residuos que generes, tienes un plazo de 12, 18 o 24 meses para hacerlo. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta inscripción te ayuda a evitar multas y sanciones. Además, contribuyes a proteger el medio ambiente y la salud de las personas al manejar adecuadamente los residuos peligrosos.
⚖️ Texto Legal Oficial
Los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos: - Categorías: a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas; b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas; c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. - Plazos Tabla 2 Plazos para el Registro de Generadores Tipo de Generador Plazo Máximo para el Registro a partir de lo establecido en el artículo 27 Gran Generador 12 meses Mediano Generador 18 meses Pequeño Generador 24 meses Parágrafo 1°. Los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente. Parágrafo 2°. Los plazos para el registro se contarán a partir de la vigencia del acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el Registro de Generadores. Ver la Resolución del Min. Ambiente 1362 de 2007, Resolución 839 de 2023 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. CAPITULO VII De la importación, exportación y tránsito de residuos o desechos peligrosos
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