Decreto 4741 de 2005

Artículo 31: DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si tu empresa quiere exportar o importar residuos peligrosos, primero debes obtener un permiso del Ministerio de Ambiente. Luego, debes avisar a las autoridades ambientales con tres días de anticipación sobre el transporte, incluyendo detalles como el tipo de residuos y la empresa que los transporta. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas reglas ayuda a evitar multas y problemas legales. Además, protege el medio ambiente y la salud de las personas al asegurar que los residuos peligrosos se manejen de manera segura.

⚖️ Texto Legal Oficial


La exportación, el tránsito y la importación de residuos o desechos peligrosos están sujetos al consentimiento previo de los respectivos países, de conformidad con lo consagrado en el Convenio de Basilea. La Autoridad Nacional Competente para el trámite de notificaciones y autorizaciones es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Parágrafo. Una vez obtenida la autorización de movimiento transfronterizo, el exportador o importador, según el caso, deberá informar por escrito con tres (3) días de antelación a las diferentes autoridades ambientales con jurisdicción en los puertos de embarque o desembarque de tales residuos y aquellas con jurisdicción en la ruta de transporte aprobada, el sitI y la fecha de inicio y finalización del transporte nacional, el tipo de residuos, la cantidad transportada y el nombre de la empresa transportadora; lo anterior con copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. CAPITULO VIII Prohibiciones Ver la Resolución del Min. Ambiente 1402 de 2006

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    Decreto 4741 de 2005 - Artículo 31 | SSTOS