Artículo 32: PROHIBICIONES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** No traigas residuos nucleares ni desechos tóxicos a Colombia. Asegúrate de que los residuos peligrosos se manejen en lugares autorizados y no los quemes ni los dejes en la calle o en la naturaleza. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas reglas ayuda a proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Además, evita multas y problemas legales para tu empresa.
⚖️ Texto Legal Oficial
Se prohíbe: a) Introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos tóxicos; b) Importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por Contaminantes Orgánicos Persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT); c) Importar equipos o sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB), en una concentración igual o superior a 50 mg/kg; d) Quemar residuos o desechos peligrosos a cielo abierto; e) Ingresar residuos o desechos peligrosos en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de este, autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos; f) Transferir transformadores o equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilos policlorados; g) La disposición o enterramiento de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados para esta finalidad por la autoridad ambiental competente; h) El abandono de residuos o desechos peligrosos en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio. CAPITULO IX Disposiciones finales
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