Ley 1010

Artículo 4: o. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Son circunstancias agravantes:

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si estás en un ambiente laboral, es importante que evites cualquier comportamiento que pueda ser considerado acoso. Si ves que alguien repite una conducta negativa, usa su poder para hacer daño, o causa problemas a otra persona, es clave que lo reportes. Mantente alerta a situaciones donde alguien pueda estar aprovechándose de otros o causando daño, ya sea físico o emocional. **¿Por qué es clave?** Entender estas circunstancias es fundamental para crear un ambiente de trabajo seguro y respetuoso. Si todos están conscientes de lo que se considera un comportamiento inaceptable, se puede prevenir el acoso y proteger la salud mental y física de todos. Esto no solo mejora el clima laboral, sino que también ayuda a evitar problemas legales y a fomentar una cultura de respeto.

⚖️ Texto Legal Oficial


a) Reiteración de la conducta; b) Cuando exista concurrencia de causales; c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria, d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe; e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo; f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad; g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable; h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo. [Conceptos de búsqueda: circunstancias agravantes, conducta reiterada, concurrencia de causales, motivo abyecto, daño psíquico, daño biológico, ocultamiento, defensa del ofendido, identificación del autor, posición predominante, cargo, rango económico, daño en la salud, salud física, salud psíquica, ¿qué son las circunstancias agravantes?]

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    Ley 1010 - Artículo 4 | SSTOS