Artículo 8: o. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. No constituyen
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si eres un empresario o un trabajador, debes entender que ciertas acciones en el trabajo no se consideran acoso laboral. Por ejemplo, dar órdenes necesarias para mantener el orden, pedir que se cumplan las reglas de la empresa, o solicitar que se realicen tareas adicionales en momentos difíciles son parte de la dinámica laboral normal. Asegúrate de que estas exigencias sean razonables y justas, basadas en criterios claros y objetivos. **¿Por qué es clave?** Es importante conocer estas diferencias porque te ayuda a identificar lo que es un comportamiento aceptable en el trabajo y lo que no. Esto protege tanto a los empleados como a los empleadores, evitando malentendidos y promoviendo un ambiente laboral más saludable y productivo. Además, te permite actuar de manera correcta si alguna vez te enfrentas a situaciones de acoso laboral.
⚖️ Texto Legal Oficial
acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades: a) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida; b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución; f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública. g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos. PARÁGRAFO. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios. [Conceptos de búsqueda: acoso laboral, conductas laborales, obligaciones laborales, deberes del empleado, lealtad empresarial, disciplina laboral, exigencias razonables, gestión administrativa, contrato de trabajo, Código Sustantivo del Trabajo, servidores públicos, prohibiciones laborales, eficiencia laboral, criterios objetivos, ¿qué no es acoso laboral?]
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