Artículo 9: o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tienes una empresa, debes crear reglas claras en tu reglamento de trabajo para prevenir el acoso laboral. Esto incluye tener un proceso interno y confidencial para manejar cualquier caso que ocurra. Si alguien se siente acosado, puede informar a las autoridades competentes, como el Inspector de Trabajo, y presentar una denuncia por escrito con pruebas. Además, si la situación no se resuelve, la persona afectada puede pedir ayuda a una institución de conciliación para solucionar el problema de manera amistosa. **¿Por qué es clave?** Es fundamental tener estas medidas porque ayudan a crear un ambiente laboral seguro y respetuoso. Si no se actúa contra el acoso, se considera que se está tolerando, lo que puede afectar la moral de los trabajadores y la reputación de la empresa. Además, cumplir con estas normas evita sanciones y promueve relaciones laborales más saludables.
⚖️ Texto Legal Oficial
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. 2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada. 3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2o de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo corregido por el artículo 1 del Decreto 231 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. <Notas de Vigencia> PARÁGRAFO 2o. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma. PARÁGRAFO 3o. La denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible. [Conceptos de búsqueda: acoso laboral, medidas preventivas, medidas correctivas, reglamento de trabajo, denuncia, víctima, conciliación, Inspector de Trabajo, procedimiento interno, comités bipartitos, tolerancia, relaciones laborales, sanciones, prevención, pruebas sumarias]
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