Ley 1333 de 2009

Artículo 1: TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de cumplir con las normas ambientales y reportar cualquier actividad que pueda dañar el medio ambiente. Si se comete una infracción, es importante demostrar que no hubo culpa o intención de dañar, presentando pruebas que lo respalden. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a evitar multas y sanciones económicas. Además, protege el medio ambiente y contribuye a un desarrollo sostenible, lo que beneficia a la comunidad y a la empresa misma.

⚖️ Texto Legal Oficial


AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos. PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas y sancionatorias. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa, en los términos establecidos en la presente ley, la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cualse modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional (Sobre el texto original) - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-595-10, medianteSentencia C-1007-10 de 9 de diciembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-595-10, medianteSentencia C-742-10 de 15 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-595-10, medianteSentencia C-596-10 de 27 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. - Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-595-10 de 27 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre las objeciones presidenciales alparágrafo del artículo 1 del al Proyecto de Ley No. 092 de 2006 Senado, 238 de 2008 Cámara por violación al principio de presunción de inocencia, por no haber sido firmadas por el ministro competente, mediante Sentencia C-196-09 de 25 de marzo de 2009, Magistrada Ponente Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez. Concordancias Ley 1333 de 2009; Art. 8 Jurisprudencia Concordante - Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 41001-23-33-000-2014-00005-01(65913) de 26 de marzo de 2025, C.P. Dr. Fredy Ibarra Martínez. Doctrina Concordante - Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conflicto de Competencias, No. 1100103-06-000-2019-00117-00(C) de 26 de noviembre de 2019, C. P, Dr. Édgar González López. Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:

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