Ley 1333 de 2009

Artículo 2: FACULTAD A PREVENCIÓN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe estar atenta a las medidas preventivas que impongan las autoridades ambientales y cumplirlas en un plazo de cinco días. Además, es importante que se capacite sobre las normativas ambientales para entender mejor sus responsabilidades. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas medidas ayuda a evitar sanciones y multas, además de proteger el medio ambiente. Esto también mejora la imagen de la empresa y contribuye a un desarrollo sostenible en la comunidad.

⚖️ Texto Legal Oficial


<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Parques Nacionales Naturales de Colombia; las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Entidades territoriales, y demás centros urbanos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y 66 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional, quedan investidos de facultades de prevención. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en esta ley y que sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades. Para el efecto anterior, la autoridad que haya impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma. PARÁGRAFO 1o. En todo caso las sanciones deberán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, o por la autoridad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la infracción ambiental cuando el proyecto, obra o actividad no esté sometido a un instrumento de control y manejo ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las autoridades que poseen la facultad a prevención deberán realizar periódicamente procesos de capacitación y conocimiento sobre la aplicabilidad de este artículo al interior de las mismas. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cualse modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Concordancias Código Nacional de Policía y Convivencia; Art. 97 Doctrina Concordante - Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conflicto de Competencias, No. 1100103-06-000-2019-00117-00(C) de 26 de noviembre de 2019, C. P, Dr. Édgar González López. Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:

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